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October 16, 2026
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Ley 60 en Puerto Rico: incentivos fiscales para traders e inversionistas

La Ley 60 de Puerto Rico es uno de los principales programas de incentivos contributivos de la isla. Reúne beneficios dirigidos a empresas, inversionistas y otras actividades económicas, con el objetivo de atraer inversión y promover el desarrollo económico.

Para quienes invierten o realizan trading en la Bolsa de Valores de Estados Unidos, esta legislación puede ofrecer ventajas fiscales importantes, aunque los beneficios dependen del tipo de ingreso, la residencia contributiva y los requisitos de cada programa.

En este artículo de Infusion investments te explicamos qué es la Ley 60 de Puerto Rico, cuáles son sus principales incentivos y requisitos, y qué cambios introduce la legislación de 2026 para inversionistas y traders.

¿Qué son los incentivos de la Ley 60 en Puerto Rico?

Los incentivos fiscales o contributivos son beneficios que el gobierno concede a empresas o personas para fomentar la inversión, generar empleo e impulsar la economía de Puerto Rico.

En pocas palabras, a cambio de desarrollar actividades que cumplan con determinados objetivos económicos, el gobierno puede reducir parcial o totalmente el pago de algunas contribuciones.

Resumen de las antiguas leyes 20 y 22

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Antes de la Ley 60, Puerto Rico contaba con distintas legislaciones que ofrecían incentivos a empresas e inversionistas. Entre las más conocidas estaban las leyes 20 y 22, ambas aprobadas en 2012.

Ley 20: Ley de Servicios Exportados

Creada en 2012, brindaba incentivos fiscales a empresas que exportaban servicios desde Puerto Rico, con el objetivo de convertir la isla en un centro internacional de servicios.

Los negocios elegibles podían acceder a una tasa contributiva preferencial del 4 % sobre los ingresos netos de actividades de exportación autorizadas, junto con determinadas exenciones sobre dividendos y contribuciones relacionadas con sus operaciones.

Ley 22: Ley de Inversionistas Individuales

También aprobada en 2012, ofrecía beneficios fiscales a personas que trasladaran su residencia a Puerto Rico y cumplieran con los requisitos establecidos.

Entre sus incentivos destacaban las exenciones sobre determinados intereses, dividendos y ganancias de capital, particularmente las generadas después de adquirir la residencia contributiva en la isla.

Estos beneficios fueron incorporados al régimen de la Ley 60, con modificaciones posteriores.

Infografía de la Ley 60 de Puerto Rico que muestra cómo reúne los incentivos fiscales de las antiguas leyes 20 y 22.
Ley 60 de Puerto Rico (Ley 20 y 22)

¿Qué es la Ley 60 en Puerto Rico? Resumen

La Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, es la legislación que consolida y organiza diversos programas de incentivos contributivos y económicos de la isla.

Entre ellos se encuentran los dirigidos a Individuos Residentes Inversionistas y a negocios dedicados a la exportación de servicios.

Para inversionistas y traders, la distinción es importante: los beneficios de una persona que invierte por cuenta propia no son necesariamente los mismos que los de una empresa que exporta servicios financieros.

Además, el tratamiento contributivo puede variar según la fecha de solicitud del decreto, los ingresos elegibles y las modificaciones legislativas.

Cambios importantes bajo la Ley 60

Modificaciones en la antigua Ley 20: servicios exportados

El régimen de exportación de servicios conserva una tasa contributiva preferencial del 4 % sobre ingresos netos de actividades elegibles, siempre que el negocio cuente con un decreto válido y cumpla sus condiciones.

Los principales aspectos que deben considerarse son:

  • La actividad debe estar comprendida entre los servicios elegibles.
  • El negocio debe cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en su decreto.
  • La tasa preferencial aplica a ingresos de exportación de servicios que cualifiquen, no automáticamente a cualquier ingreso de inversión.
  • Las obligaciones de empleo, informes y otros requisitos deben verificarse según el programa y las condiciones aplicables.

Ajustes en la antigua Ley 22: inversionistas individuales

El régimen de Individuos Residentes Inversionistas mantiene incentivos sobre determinados intereses, dividendos y ganancias de capital, pero la Ley Núm. 38 del 10 de marzo de 2026 introduce cambios importantes.

Para entenderlos, debemos distinguir dos grupos:

1. Solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2026

Los solicitantes elegibles conservan el tratamiento previsto para ese régimen, incluidas exenciones contributivas sobre determinados intereses, dividendos y ganancias de capital generadas después de convertirse en residentes de Puerto Rico y reconocidas dentro de los plazos establecidos.

2. Solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2027

Los nuevos solicitantes estarán sujetos, como regla general, a una tasa preferencial del 4 % sobre determinados intereses, dividendos y ganancias netas de capital elegibles, sin perjuicio de tratamientos más favorables previstos en otras disposiciones legales.

La legislación también extiende la vigencia del programa hasta 2055 y establece un requisito de no haber sido residente de Puerto Rico durante al menos seis años antes de trasladarse para quienes soliciten el decreto desde 2027.

Respecto a los activos adquiridos antes de establecer la residencia, existen reglas especiales que pueden dar lugar a un tratamiento contributivo diferente.

Fuente: Ley Núm. 38-2026, Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico.

Requisitos de la Ley 60 en Puerto Rico

Los requisitos varían según el incentivo que se solicite. En el caso de los Individuos Residentes Inversionistas, algunos aspectos importantes son:

  • Residencia: establecer una residencia contributiva válida en Puerto Rico y cumplir las condiciones correspondientes. Permanecer 183 días en la isla puede ser una vía para satisfacer la prueba federal de presencia, pero no es el único criterio para determinar residencia bona fide.
  • Residencia previa: cumplir las restricciones legales, incluido el requisito adicional de seis años de no residencia para nuevas solicitudes desde 2027.
  • Vivienda principal: acreditar la adquisición y titularidad de una propiedad residencial en Puerto Rico dentro del plazo legal y mantenerla conforme a las condiciones del decreto.
  • Donaciones e informes: cumplir las obligaciones de aportaciones, informes anuales y demás requisitos aplicables al programa.

Obtener un decreto no elimina las obligaciones contributivas que puedan corresponder bajo otras disposiciones locales o federales.

Mayor supervisión y cumplimiento

Los beneficiarios de decretos están sujetos a obligaciones de información y cumplimiento para conservar sus incentivos.

Por ello, antes de solicitar los beneficios, es importante considerar no solamente las tasas contributivas preferenciales, sino también los gastos de solicitud, asesoría, residencia y mantenimiento del decreto.

Incentivos fiscales de la Ley 60 para inversionistas y traders

Veamos dos ejemplos que permiten entender cómo pueden relacionarse estos incentivos con las actividades de inversión y trading.

Caso 1: Trader de Estados Unidos que se convierte en residente de Puerto Rico

Imaginemos que un trader que reside en Estados Unidos decide establecer su residencia en Puerto Rico para evaluar los beneficios contributivos de la Ley 60.

Antes de mudarse, sus ganancias estaban sujetas al tratamiento fiscal correspondiente a su residencia y al tipo de operación realizada.

¿Cómo podría beneficiarse de la Ley 60?

  • Ganancias de capital: si cumple los requisitos del programa de Individuos Residentes Inversionistas, determinadas ganancias elegibles procedentes de la compraventa de acciones en la Bolsa de Valores pueden recibir un tratamiento contributivo preferencial. La fecha de solicitud del decreto será especialmente importante a partir de 2027.
  • Dividendos e intereses: los ingresos que cualifiquen pueden beneficiarse de las exenciones o tasas preferenciales previstas según el régimen aplicable.
  • Servicios de exportación: si también desarrolla una actividad empresarial elegible, como determinados servicios de consultoría o análisis financiero para clientes fuera de Puerto Rico, podría evaluar por separado el programa de exportación de servicios.

Sin embargo, mudarse a Puerto Rico no convierte automáticamente todas las ganancias de acciones, opciones u otros instrumentos financieros en ingresos exentos.

En particular, los activos adquiridos antes del traslado pueden estar sujetos a reglas especiales de determinación del origen de las ganancias y tributación federal.

Caso 2: Trader local que inicia un negocio en Puerto Rico

Imagina que un trader que ya reside en Puerto Rico comienza a invertir en la Bolsa de Valores y decide formalizar una empresa vinculada a los mercados financieros.

Su situación es diferente de la del inversionista que se traslada a la isla.

¿Cómo podría beneficiarse de la Ley 60?

  • Exportación de servicios: si desarrolla servicios financieros o de análisis elegibles para clientes fuera de Puerto Rico, su empresa podría solicitar un decreto de exportación de servicios.
  • Tasa contributiva preferencial: los ingresos netos de las actividades autorizadas podrían acogerse a la tasa del 4 %, conforme a los requisitos legales.
  • Otros incentivos empresariales: dependiendo del decreto, podrían existir beneficios relacionados con contribuciones sobre propiedad, dividendos o patentes municipales.

Es importante aclarar que realizar trading con capital propio no equivale, por sí solo, a exportar servicios.

Por tanto, las ganancias de trading personal no pasan automáticamente a tributar al 4 % simplemente porque el trader constituya una empresa en Puerto Rico.

Otros beneficios o incentivos de la Ley 60 de Puerto Rico

Además de los programas para inversionistas individuales y exportadores de servicios, el Código de Incentivos contempla otras actividades económicas.

Entre ellas se encuentran determinadas inversiones en fondos y proyectos que pueden acogerse a tratamientos contributivos especiales.

No obstante, estos incentivos tienen requisitos particulares y no deben confundirse con los beneficios del programa de Individuos Residentes Inversionistas.

Principales incentivos fiscales

Programa de la Ley 60 Beneficio fiscal Condición principal
Inversionistas individuales: solicitudes hasta 2026 Exenciones sobre determinados ingresos y ganancias elegibles Residencia contributiva, decreto y límites legales aplicables
Inversionistas individuales: solicitudes desde 2027 Tasa preferencial general del 4 % sobre determinados ingresos elegibles Requisitos de residencia y decreto conforme al régimen actualizado
Exportación de servicios Tasa contributiva preferencial del 4 % sobre ingresos netos elegibles Negocio y servicios autorizados mediante decreto
Otros incentivos empresariales Posibles exenciones sobre propiedad, dividendos y patentes municipales Dependen del programa y las condiciones del decreto
Otros programas de inversión Incentivos contributivos específicos Sujetos a sus propias disposiciones legales

Consideraciones finales

Puerto Rico continúa ofreciendo incentivos fiscales que pueden resultar atractivos para determinados inversionistas y negocios relacionados con los mercados financieros.

Sin embargo, la Ley 60 no debe interpretarse como una exención general de impuestos para cualquier persona que invierta o realice trading desde la isla.

Los cambios aprobados en 2026 hacen especialmente importante conocer la fecha de solicitud del decreto, las condiciones de residencia y el tratamiento aplicable a cada tipo de ingreso.

Antes de tomar una decisión, recomendamos consultar con un especialista en contribuciones de Puerto Rico y legislación tributaria federal de Estados Unidos.

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Este artículo tiene fines exclusivamente educativos e informativos. No constituye asesoramiento legal, contributivo ni financiero personalizado. La información normativa ha sido revisada con referencia a octubre de 2026.

Fuentes oficiales de referencia

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